A partir del 20 de junio las agencias
de calificación crediticia tendrán que observar unas normas más estrictas, que aumentarán
su grado de responsabilidad por sus acciones. El objetivo de las nuevas normas
también es reducir la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias,
mejorando al mismo tiempo la calidad del proceso de calificación. Las agencias
de calificación crediticia tendrán que ser más transparentes al calificar a los
Estados soberanos.
Las agencias de calificación
crediticia tienen en la actualidad un papel protagonista en los mercados
financieros, y sus calificaciones tienen un impacto directo en la actuación de
los inversores, los prestatarios, los emisores y los gobiernos. Rebajar la
calificación de una empresa, por ejemplo, puede influir en el capital que un
banco está obligado a poseer, mientras que rebajar la calificación de la deuda
de un país puede encarecer los préstamos de ese país. Pese a la adopción en
2009 y 2010 de legislación europea sobre las agencias de calificación
crediticia, lo acaecido recientemente en el contexto de la crisis de la deuda
en la zona del euro ha puesto de manifiesto que nuestro marco reglamentario en
vigor debe ser reforzado. En consecuencia, en noviembre de 2011 la Comisión presentó
propuestas destinadas a endurecer este marco y a corregir las deficiencias
pendientes. Las nuevas normas entran en vigor el 20 de junio de 2013.
¿Qué cambiará con las nuevas normas?
1. Menor dependencia de la calificación crediticia: En línea con nuestros
compromisos del G20, las nuevas normas reducirán la dependencia de las
calificaciones externas, exigiendo a las instituciones financieras que
refuercen su propia evaluación del riesgo de crédito y no dependan exclusiva y
mecánicamente de calificaciones crediticias externas. Las Autoridades Europeas
de Supervisión deberán asimismo evitar remitir a calificaciones crediticias
externas y se les exigirá revisar sus normas y directrices y, en su caso,
suprimir las calificaciones crediticias allí donde tengan el potencial de crear
efectos mecánicos. El paquete normativo también incluye una Directiva por la
que se introduce el principio de reducción de la dependencia de las
calificaciones externas en la legislación sectorial de los fondos de inversión
colectiva (OICVM), los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) y
los organismos de pensiones.
2. Mayor calidad de las calificaciones de deuda
soberana de los Estados miembros de la
UE. Para evitar perturbaciones del
mercado, las agencias de calificación establecerán un calendario en el que se
indique cuándo calificarán a los Estados miembros. Tales calificaciones se
limitarán a tres al año para las calificaciones soberanas no solicitadas. Las
excepciones seguirán siendo posibles en circunstancias excepcionales y estarán
sujetas a las oportunas explicaciones. Las calificaciones se publicarán
exclusivamente los viernes, después del cierre de los centros de negociación y
al menos una hora antes de la apertura de los centros de negociación de la UE. Además se informará
a los inversores y a los Estados miembros sobre los hechos e hipótesis en que
se basa cada calificación, lo que facilitará una mejor comprensión de las
calificaciones crediticias de los Estados miembros.
3. Mayor grado de responsabilidad de las agencias
de calificación crediticia por sus acciones. Las nuevas normas aumentarán el
grado de responsabilidad de las agencias de calificación por sus acciones ya
que las calificaciones no son simples opiniones. Por lo tanto, las nuevas
normas garantizan que una agencia de calificación pueda ser considerada
responsable en caso de que infrinja de forma deliberada o por negligencia
grave el Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, causando
perjuicios a un inversor o emisor.
4. Menos conflictos de intereses debido al modelo
de remuneración «el emisor paga». El Reglamento mejorará la
independencia de las agencias de calificación crediticia y contribuirá a
eliminar los conflictos de intereses, al introducir una rotación obligatoria
para los complejos instrumentos financieros estructurados
(retitulizaciones). También hay limitaciones respecto del accionariado de las
agencias de calificación. Para mitigar el riesgo de conflicto de intereses, las
nuevas normas exigirán a las agencias de calificación crediticia divulgar
públicamente si un accionista con el 5% o más del capital o de los derechos de
voto de la agencia de calificación crediticia en cuestión posee el 5% o más de
una entidad calificada y prohibirá a una agencia de calificación crediticia
calificar cuando un accionista de una agencia de calificación crediticia con el
10% o más del capital o derechos de voto posea también el 10% o más de una
entidad calificada.
Para garantizar la diversidad e
independencia de las calificaciones crediticias, el Reglamento prohíbe la
propiedad del 5% o más del capital o de los derechos de voto en más de una
agencia de calificación crediticia, a menos que las agencias en cuestión
pertenezcan al mismo grupo (Participaciones cruzadas).
5. Publicación de las calificaciones en una
plataforma europea de calificación. Todas las calificaciones
disponibles se publicarán en una plataforma europea de calificación, que estará
operativa a partir de junio de 2015. Con ello se mejorará la comparabilidad y
visibilidad de las calificaciones de los instrumentos financieros calificados por
las agencias de calificación registradas y autorizadas en la UE. Asimismo , se
ayudará a los inversores a realizar su propia evaluación del riesgo de crédito,
contribuyéndose a una mayor diversidad en el sector de la calificación
crediticia.
Dentro del paquete normativo, la Comisión también
analizará la situación del mercado de calificación e informará al Parlamento
Europeo y al Consejo sobre la conveniencia del desarrollar un sistema europeo
especial para las evaluaciones de solvencia de la deuda soberana. Para el 31 de
diciembre de 2016, la
Comisión ha de presentar un informe al Parlamento Europeo y
al Consejo sobre la conveniencia y viabilidad de apoyar una agencia de
calificación crediticia europea dedicada a evaluar la solvencia de la deuda
soberana de los Estados miembros y/o una fundación de calificación crediticia
europea para todas las restantes calificaciones crediticias.
Contexto
El Objetivo de la Cumbre del G20 en
Washington (2008) era garantizar que ninguna entidad, producto o mercado
quedara sin regular a nivel de la
UE y a nivel internacional. El Reglamento de la UE sobre las agencias de
calificación crediticia (Reglamento 1060/2009), en vigor desde diciembre de
2010, formaba parte de la respuesta de Europa a estos compromiso. El Reglamento
fue modificado en mayo de 2011 para adaptarlo a la creación de la Autoridad Europea
de Valores y Mercados (AEVM), a quien se han atribuido todos los facultades de
supervisión respecto de las agencias de calificación crediticia desde julio de
2011.
El nuevo paquete normativo, que
refuerza las normas existentes sobre las agencias de calificación crediticia,
comprende un Reglamento y una Directiva:
Reglamento (UE) n ° 462/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , por el que se
modifica el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 sobre las agencias de calificación
crediticia
Directiva 2013/14/UE Directiva
2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , que
modifica la Directiva
2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones
de empleo, la Directiva
2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios (OICVM), y la
Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de
inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las
calificaciones crediticias
Veáse también MEMO/13/571
Más información sobre las agencias de
calificación crediticia
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