miércoles, 19 de junio de 2013

Entrada en vigor de normas más estrictas para las agencias de calificación crediticia

A partir del 20 de junio las agencias de calificación crediticia tendrán que observar unas normas más estrictas, que aumentarán su grado de responsabilidad por sus acciones. El objetivo de las nuevas normas también es reducir la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias, mejorando al mismo tiempo la calidad del proceso de calificación. Las agencias de calificación crediticia tendrán que ser más transparentes al calificar a los Estados soberanos.
Las agencias de calificación crediticia tienen en la actualidad un papel protagonista en los mercados financieros, y sus calificaciones tienen un impacto directo en la actuación de los inversores, los prestatarios, los emisores y los gobiernos. Rebajar la calificación de una empresa, por ejemplo, puede influir en el capital que un banco está obligado a poseer, mientras que rebajar la calificación de la deuda de un país puede encarecer los préstamos de ese país. Pese a la adopción en 2009 y 2010 de legislación europea sobre las agencias de calificación crediticia, lo acaecido recientemente en el contexto de la crisis de la deuda en la zona del euro ha puesto de manifiesto que nuestro marco reglamentario en vigor debe ser reforzado. En consecuencia, en noviembre de 2011 la Comisión presentó propuestas destinadas a endurecer este marco y a corregir las deficiencias pendientes. Las nuevas normas entran en vigor el 20 de junio de 2013.
¿Qué cambiará con las nuevas normas?
1. Menor dependencia de la calificación crediticia: En línea con nuestros compromisos del G20, las nuevas normas reducirán la dependencia de las calificaciones externas, exigiendo a las instituciones financieras que refuercen su propia evaluación del riesgo de crédito y no dependan exclusiva y mecánicamente de calificaciones crediticias externas. Las Autoridades Europeas de Supervisión deberán asimismo evitar remitir a calificaciones crediticias externas y se les exigirá revisar sus normas y directrices y, en su caso, suprimir las calificaciones crediticias allí donde tengan el potencial de crear efectos mecánicos. El paquete normativo también incluye una Directiva por la que se introduce el principio de reducción de la dependencia de las calificaciones externas en la legislación sectorial de los fondos de inversión colectiva (OICVM), los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) y los organismos de pensiones.
2. Mayor calidad de las calificaciones de deuda soberana de los Estados miembros de la UE. Para evitar perturbaciones del mercado, las agencias de calificación establecerán un calendario en el que se indique cuándo calificarán a los Estados miembros. Tales calificaciones se limitarán a tres al año para las calificaciones soberanas no solicitadas. Las excepciones seguirán siendo posibles en circunstancias excepcionales y estarán sujetas a las oportunas explicaciones. Las calificaciones se  publicarán exclusivamente los viernes, después del cierre de los centros de negociación y al menos una hora antes de la apertura de los centros de negociación de la UE. Además se informará a los inversores y a los Estados miembros sobre los hechos e hipótesis en que se basa cada calificación, lo que facilitará una mejor comprensión de las calificaciones crediticias de los Estados miembros.
3. Mayor grado de responsabilidad de las agencias de calificación crediticia por sus acciones. Las nuevas normas aumentarán el grado de responsabilidad de las agencias de calificación por sus acciones ya que las calificaciones no son simples opiniones. Por lo tanto, las nuevas normas garantizan que una agencia de calificación pueda ser considerada responsable en caso de que  infrinja de forma deliberada o por negligencia grave el Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia, causando perjuicios a un inversor o emisor.
4. Menos conflictos de intereses debido al modelo de remuneración «el emisor paga». El Reglamento mejorará la independencia de las agencias de calificación crediticia y contribuirá a eliminar los conflictos de intereses, al introducir una rotación obligatoria para los complejos  instrumentos financieros estructurados (retitulizaciones). También hay limitaciones respecto del accionariado de las agencias de calificación. Para mitigar el riesgo de conflicto de intereses, las nuevas normas exigirán a las agencias de calificación crediticia divulgar públicamente si un accionista con el 5% o más del capital o de los derechos de voto de la agencia de calificación crediticia en cuestión posee el 5% o más de una entidad calificada y prohibirá a una agencia de calificación crediticia calificar cuando un accionista de una agencia de calificación crediticia con el 10% o más del capital o derechos de voto posea también el 10% o más de una entidad calificada.
Para garantizar la diversidad e independencia de las calificaciones crediticias, el Reglamento  prohíbe la propiedad del 5% o más del capital o de los derechos de voto en más de una agencia de calificación crediticia, a menos que las agencias en cuestión pertenezcan al mismo grupo (Participaciones cruzadas).
5. Publicación de las calificaciones en una plataforma europea de calificación. Todas las calificaciones disponibles se publicarán en una plataforma europea de calificación, que estará operativa a partir de junio de 2015. Con ello se mejorará la comparabilidad y visibilidad de las calificaciones de los instrumentos financieros calificados por las agencias de calificación registradas y autorizadas en la UE. Asimismo, se ayudará a los inversores a realizar su propia evaluación del riesgo de crédito, contribuyéndose a una mayor diversidad en el sector de la calificación crediticia.
Dentro del paquete normativo, la Comisión también analizará la situación del mercado de calificación e informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia del desarrollar un sistema europeo especial para las evaluaciones de solvencia de la deuda soberana. Para el 31 de diciembre de 2016, la Comisión ha de presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia y viabilidad de apoyar una agencia de calificación crediticia europea dedicada a evaluar la solvencia de la deuda soberana de los Estados miembros y/o una fundación de calificación crediticia europea para todas las restantes calificaciones crediticias.
Contexto
El Objetivo de la Cumbre del G20 en Washington (2008) era garantizar que ninguna entidad, producto o mercado quedara sin regular a nivel de la UE y a nivel internacional. El Reglamento de la UE sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento 1060/2009), en vigor desde diciembre de 2010, formaba parte de la respuesta de Europa a estos compromiso. El Reglamento fue modificado en mayo de 2011 para adaptarlo a la creación de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), a quien se han atribuido todos los facultades de supervisión respecto de las agencias de calificación crediticia desde julio de 2011.
El nuevo paquete normativo, que refuerza las normas existentes sobre las agencias de calificación crediticia, comprende un Reglamento y una Directiva:
Reglamento (UE) n ° 462/2013  del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia
Directiva 2013/14/UE  Directiva 2013/14/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias
Veáse también MEMO/13/571
Más información sobre las agencias de calificación crediticia


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