Los consumidores que realizan compras en línea o en
un supermercado piden cada vez más que las etiquetas de los alimentos contengan
información más clara y comprensible que les permita tomar decisiones con
conocimiento de causa sobre los alimentos que consumen. A partir del 13 de
diciembre de 2014 se aplicarán en el conjunto de la UE nuevas normas para responder
a estas preguntas.
¿Era realmente necesario un cambio en la
legislación relativa al etiquetado de los alimentos? La actual legislación sobre etiquetado general de
los alimentos se remonta a 1978 y las normas relativas al etiquetado sobre
propiedades nutritivas se adoptaron en 1990. Desde entonces, las expectativas
de los consumidores y las prácticas comerciales han cambiado mucho. Los
consumidores de la UE
quieren estar mejor informados cuando compran alimentos y exigen etiquetas
comprensibles, precisas y no engañosas. Tras un proceso de elaboración de más
de tres años, esta nueva normativa los ayudará a decidir con más conocimiento
los alimentos que compran, y puede contribuir también a que elijan opciones de
vida más saludables.
¿Qué modificaciones introducirá el nuevo sistema de
etiquetado? La nueva normativa establece principios generales
sobre el etiquetado de los productos alimenticios. También establece requisitos
más específicos que incluyen, por ejemplo:
- mejor legibilidad de la información (tamaño de
letra mínimo para la información obligatoria);
- presentación más clara y armonizada de los alérgenos
en la lista de ingredientes de los alimentos envasados (resaltada mediante
el tipo de letra, el estilo o el color de fondo);
- información obligatoria sobre los alérgenos en
los alimentos no envasados, incluido en los restaurantes y cafeterías;
- obligación de facilitar determinada
información sobre propiedades nutritivas en la mayoría de los alimentos
transformados envasados;
- información de origen obligatoria para la
carne fresca de porcino, ovino, caprino y aves de corral;
- requisitos de etiquetado idénticos para la
venta a distancia o en línea o la compra en un establecimiento comercial;
- indicación de nanomateriales artificiales en
la lista de ingredientes;
- información específica sobre el origen vegetal
de aceites y grasas refinados;
- endurecimiento de las normas para evitar
prácticas engañosas;
- indicación de los sucedáneos en los alimentos
de «imitación»;
- indicación clara de «carne reconstituida» o
«pescado reconstituido»; así como
- indicación clara de los productos
descongelados.
¿Se aborda el problema de la información ilegible
en letra muy pequeña? Esta es una de las cuestiones fundamentales
contempladas en la nueva legislación. Las normas exigen que se utilice un
tamaño de letra mínimo para imprimir la información obligatoria, y establecen
que la información voluntaria (como, por ejemplo, reclamos o declaraciones) no
debe presentarse de modo que afecte negativamente a la presentación de la
información obligatoria. En el futuro se adoptarán nuevas normas sobre
legibilidad.
¿Contribuirán estas nuevas normas a una
alimentación más saludable? En principio, sí. Desde ahora se facilitará
información más clara sobre importantes características nutricionales de los
alimentos transformados —valor energético, grasas, grasas saturadas,
hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal—. Ello permitirá a los
consumidores comparar los alimentos antes de comprarlos a fin de tomar
decisiones alimentarias con mayor conocimiento de causa que satisfagan sus
necesidades individuales. También será posible que la información sobre
determinados nutrientes se incluya en la parte delantera del envase, con lo que
será más fácil comparar los productos al hacer la compra.
¿Cómo se atienden las necesidades de información de
quienes sufren de alergias? Las nuevas normas refuerzan la información
existente sobre determinadas sustancias que provocan reacciones alérgicas o
intolerancias. El objetivo es informar y mejorar la protección de la salud de
las personas con alergias alimentarias. Las empresas alimentarias tendrán que
incluir esta información en todos los alimentos. Incumbe a las autoridades
nacionales de los Estados miembros de la
UE decidir por qué medios deben proporcionarla.
¿Cuáles son los requisitos de información
alimentaria para la compra de alimentos en línea o a través de la venta a
distancia? Las nuevas normas establecen de forma explícita
que, cuando se trata de venta de alimentos mediante técnicas de comunicación a
distancia, la mayor parte de la información obligatoria en la etiqueta estará disponible
antes de que se realice la compra. Esta información deberá figurar en el
material de soporte de la venta a distancia (página web o catálogo) o en otros
medios apropiados. Esta obligación tiene en cuenta plenamente todas las maneras
de suministrar alimentos a los consumidores. En otras palabras, la información
que figure en las etiquetas de los productos alimenticios será la misma
independientemente de si el producto se compra por internet, a través de medios
de venta a distancia (por ejemplo un catálogo) o en un supermercado.
¿Estaré mejor informado sobre el origen de los
alimentos gracias a las nuevas normas? Las nuevas disposiciones mantienen, en general, el
planteamiento actual: la indicación del país de origen o el lugar de
procedencia en el etiquetado de los alimentos es voluntaria, a no ser que
su omisión pueda inducir a engaño a los consumidores.
El Reglamento introduce el etiquetado de origen
obligatorio para las carnes frescas de ovino, caprino, aves de corral y
porcino. La Comisión
ha adoptado normas de aplicación que determinan de qué manera debe expresarse
la información sobre el origen. Las normas, con algunas excepciones, establecen
que se indicará en la etiqueta el Estado miembro o el tercer país en el que el
animal haya sido criado y sacrificado.
. Cuando los principales ingredientes de un
producto alimenticio no sean originarios del mismo lugar que el producto
acabado, deben también indicarse el país de origen o el lugar de procedencia de
esos ingredientes principales. Por ejemplo, la mantequilla batida en Bélgica a
partir de leche originaria de Dinamarca podría etiquetarse como «producida en
Bélgica con leche danesa». Estas normas protegerán a los consumidores frente a
indicaciones de origen engañosas y garantizarán condiciones de competencia leal
entre los explotadores de empresas alimentarias.
¿Cómo puedo saber si estoy comiendo el alimento
«auténtico», y no una «imitación»? La falsificación de alimentos y bebidas es un
problema grave, y puede adoptar varias formas, desde la adulteración de
productos mediante dilución o sustitución por ingredientes de menor calidad
hasta la atribución de un origen falso.
Las nuevas normas van a garantizar que, si un
producto no es exactamente lo que parece, se proporcione información pertinente
para evitar que los consumidores se dejen engañar por determinada presentación
o apariencia. Cuando algunos ingredientes que normalmente se espera que estén
en el alimento hayan sido sustituidos por otros, los ingredientes de
sustitución irán etiquetados de manera destacada en el envase, y no solo en la
lista de ingredientes. Para la carne y los productos de la pesca, se informará
de manera bien visible sobre la presencia de agua añadida o de cualquier tipo
de proteínas añadidas de distinto origen animal. Además, cuando den la
impresión de ser una sola pieza de carne o pescado a pesar de estar formados
por la unión de distintas piezas, estos productos se etiquetarán como «carne
reconstituida» o «pescado reconstituido».
Con respecto a los alimentos que indiquen o den a
entender un origen falso, las nuevas normas establecen varios criterios para
garantizar que las indicaciones de origen voluntarias no resulten engañosas
para los consumidores. Los explotadores que hagan declaraciones sobre el origen
tienen que aportar más datos que permitan saber de dónde viene realmente el
ingrediente que caracteriza el alimento, y no limitarse a indicar el último
país donde el alimento fue transformado.
¿Los cambios en las etiquetas se verán a partir del
13 de diciembre de 2014? Sí, la industria alimentaria se ha beneficiado de
un período de transición de tres años para garantizar que las normas entren en
vigor a partir del 13 de diciembre de 2014. No obstante, será posible encontrar
en el mercado productos etiquetados con las antiguas normas, ya que el
Reglamento prevé que se agoten las existencias de los alimentos que se hayan
introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de
2014 (atención: no hasta que se agoten las existencias de etiquetas).
Las normas relativas a la información nutricional
obligatoria únicamente se aplicará a partir del 13 de diciembre de 2016. No
obstante, la información nutricional que se facilite después del 13 de
diciembre de 2014 deberá cumplir los requisitos del Reglamento.
¿Qué debo hacer si considero que una etiqueta no
respeta la nueva normativa a partir del 13 de diciembre de 2014? La aplicación de las normas de la UE sobre etiquetado es
responsabilidad de los Estados miembros y las quejas deberán dirigirse a las
autoridades nacionales competentes