lunes, 14 de diciembre de 2015

La Unión Europea firma acuerdo de exención de visa con Colombia

El Comisionario Europeo de Migración, Asuntos Internos y Ciudadanía, Dimitris Avramopoulos y el Ministro de Relaciones Exteriores de Luxemburgo, Jean Asselborn, como representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea (UE), firmaron junto con la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, María Ángela Holguín, el Acuerdo recíproco de exención de visa para estadías cortas. La firma se realizó con la presencia de la Alta Representante y Vicepresidenta de la Comisión de la UE, Federica Mogherini y el Presidente de la República de Colombia, Juan Manuel Santos.

La Alta Representante y Vicepresidenta Federica Mogherini ha afirmado: 
"A partir de mañana (3 de diciembre) los ciudadanos colombianos podrán viajar en la Unión Europea sin visado. En muchos aspectos, esto es un símbolo de cómo las relaciones entre la UE y Colombia se han desarrollado a lo largo de estos dos años. Es un primer paso para conseguir una cooperación cotidiana más cercana, de cordialidad y de amistad, entre nuestros países y nuestros pueblos. También discutí el proceso de seguimiento de las negociaciones del espacio Schengen sin visado con el Presidente de Perú, el Sr Humala Tasso, en Paris. La integración entre nuestras dos regiones únicamente puede mejorar en un futuro cercano. Y nuestra integración está teniendo un verdadero impacto en la vida de nuestros pueblos".

La exención de visa se aplicará de manera provisional desde mañana 3 de diciembre mientras el acuerdo se ratifica y entre en vigor. De esta manera los ciudadanos colombianos no necesitarán visa para cruzar las fronteras externas de la UE para estadías cortas.

El acuerdo permitirá a los ciudadanos colombianos viajar sin necesidad de visa a la UE por 90 días, dentro de un periodo de 180 días, y de igual manera los ciudadanos europeos podrán viajar a Colombia libremente. La exención de visa aplica a todos los Estados Miembros de la Unión Europea, además de Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumania, con excepción del Reino Unido e Irlanda, los cuales no hacen parte de la zona Schengen.

Antecedentes

La Regulación No. 539/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo determinaron una lista de terceros países cuyos nacionales debían tener visa para cruzar las fronteras de los Estados Miembros y de aquellos nacionales eximidos del requerimiento. La Regulación No. 539/2001 es aplicada por todos los Estados Miembros, (con excepción  de Irlanda y el Reino Unido), así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

En noviembre de 2012, la Comisión propuso agregar a la lista de exentos de visa a 19 países: Colombia, Dominica, Granada, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Perú, Santa Lucía, San Vicente y Las Granadinas, Samoa, Islas Salomón, Timor-Leste, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Emiratos Árabes y Vanatu. Para los nacionales de estos 19 países, la exención de la visa aplicará desde el día en que el acuerdo entre cada país y la UE entre en vigor.

La Regulación No.209/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de mayo de 2014 realizaron una enmienda a la Regulación No. 539/2001 al agregar estos 19 países a la lista.

Para Colombia y Perú se solicitó un requerimiento adicional antes de abrir las negociaciones sobre exención bilateral de visa: un pronunciamiento favorable por parte de la Comisión para estos dos países para permitir la exención de visa, particularmente en temas relacionados con migración irregular, políticas públicas y seguridad.

Como solicitado por la Regulación, el 29 de octubre de 2014 la Comisión aprobó estos reportes para evaluar la situación de Colombia y Perú antes de abrir las negociaciones. Los reportes examinaron los datos y otros acontecimientos en el campo de migración y movilidad, criminalidad y seguridad, economía, comercio y turismo, relaciones exteriores y derechos humanos, coherencia regional y reciprocidad. La Comisión concluyó que Colombia y Perú cumplían con los criterios para iniciar las negociaciones para permitir la exención de visa para viajar a la Unión Europea.
Las negociaciones con Colombia y Perú finalizaron en mayo de 2015 y se inició el proceso en el marco de la Cumbre EU-CELAC el 10 de junio de 2015.

De acuerdo con los compromisos pactados en las negociaciones, el 1 de septiembre de 2015 Colombia empezó a entregar el pasaporte biométrico a sus ciudadanos.

La exención de visa no otorga un derecho incondicional de entrada y estadía. Los Estados Miembros tienen el derecho de negar la entrada y estadía en su territorio si una o más condiciones de entrada no se cumplen. Los nacionales de terceros países que deseen entrar a la UE deben tener, entre otras cosas, un pasaporte vigente y deben justificar el propósito y condiciones de la estadía, así como tener recursos económicos suficientes para solventar el viaje y su retorno y no pueden ser considerados una amenaza para la seguridad interna de ninguno de los Estados Miembros.


La exención de visa no aplica para viajeros que van a realizar actividades económicas remuneradas. Una declaración conjunta especifica el significado de "Actividad Remunerada". La mayoría de los Estados Miembros requieren visa y un permiso de trabajo si un nacional de un país tercero desea trabajar en la UE, aún si es por menos de 90 días.  

2 comentarios:

Dominika Starańska dijo...

Bardzo fajnie napisane. Pozdrawiam serdecznie.

Anónimo dijo...

Bardzo ciekawie napisane. Jestem pod wielkim wrażaniem.