viernes, 31 de enero de 2014

Reforma estructural del sector bancario de la UE

La Comisión Europea ha propuesto nuevas normas para impedir que los bancos de mayores dimensiones y complejidad sigan ejerciendo la arriesgada actividad de negociación por cuenta propia. Las nuevas normas también otorgarían a los supervisores la facultad de exigir a los bancos una separación entre determinadas actividades de negociación potencialmente arriesgadas y la función de aceptación de depósitos, si el ejercicio de dichas actividades pone en peligro la estabilidad financiera. Paralelamente a esta propuesta, la Comisión ha adoptado medidas complementarias encaminadas a aumentar la transparencia de determinadas operaciones del sector bancario en la sombra. Estas medidas completan las grandes reformas ya emprendidas para reforzar el sector financiero de la UE.
En la elaboración de sus propuestas, la Comisión ha tenido en cuenta el valioso informe del grupo de alto nivel presidido por Erkki Liikanen, gobernador del Banco de Finlandia (IP/12/1048), así como las normas nacionales vigentes en algunos Estados miembros, la labor de reflexión a ese respecto a escala mundial (principios del Consejo de Estabilidad Financiera) y la evolución en otros países.
Desde el inicio de la crisis financiera, la Unión Europea y sus Estados miembros han venido llevando a cabo una revisión fundamental de la regulación y la supervisión bancarias. La UE ha introducido reformas para reducir el impacto de las posibles quiebras bancarias, con el objetivo de crear un sistema financiero más seguro, sólido, transparente y responsable, que esté al servicio de la economía y la sociedad en su conjunto. Para aumentar la resiliencia de los bancos y reducir la incidencia de las posibles quiebras bancarias, se han adoptado nuevas normas sobre los requisitos de capital de los bancos (MEMO/13/690) y el rescate y la resolución de dichas entidades (MEMO/13/1140). Se ha puesto en marcha la unión bancaria. Sin embargo, aún pueden subsistir algunos bancos en la UE que son demasiado grandes para quebrar, demasiado costosos de rescatar y demasiado complejos para ser objeto de resolución. Por tanto, se precisan nuevas medidas, en particular, una separación estructural de los riesgos asociados a las actividades de negociación de los bancos con respecto a su función de aceptación de depósitos. Las propuestas de hoy tienen por objeto reforzar la resiliencia del sector bancario de la UE, garantizando al mismo tiempo que los bancos sigan financiando la actividad económica y el crecimiento.
La propuesta sobre la reforma estructural de los bancos de la UE solo se aplicará a las entidades bancarias de mayores dimensiones y más complejas de la UE y que desarrollen importantes actividades de negociación. La propuesta tendrá los siguientes efectos:
  1. Prohibirá la negociación por cuenta propia en instrumentos financieros y materias primas, es decir, la negociación cuyo único fin sea el de realizar un beneficio para el banco. Esta actividad implica muchos riesgos y ningún beneficio tangible para los clientes del banco o la economía en general.
  2. Atribuirá a los supervisores la facultad y, en determinados casos, la obligación de exigir la transferencia de otras actividades de negociación de alto riesgo (por ejemplo, la creación de mercado, las operaciones con derivados complejos y las operaciones de titulización) a entidades jurídicamente independientes dentro del grupo que se dediquen a la negociación («filialización»). Se pretende así evitar el riesgo de que los bancos eludan la prohibición de ejercer determinadas actividades de negociación realizando actividades ocultas de negociación por cuenta propia que sean excesivamente significativas o muy apalancadas y que puedan poner en peligro a todo el banco y al sistema financiero en sentido amplio. Los bancos tendrán la posibilidad de no separar las actividades si pueden demostrar, a satisfacción de su supervisor, que los riesgos generados se atenúan por otros medios.
  3. Establecerá normas sobre los vínculos económicos, jurídicos, operativos y de gobierno entre la entidad de negociación separada y el resto del grupo bancario.

A fin de impedir que los bancos intenten eludir estas normas, traspasando parte de sus actividades al sector bancario en la sombra, menos regulado, las medidas estructurales de separación deben ir acompañadas de disposiciones dirigidas a mejorar la transparencia del sistema bancario en la sombra. La propuesta paralela en materia de transparencia ofrecerá, pues, un conjunto de medidas destinadas a mejorar el conocimiento de las operaciones de financiación de valores por parte de los inversores y de las autoridades de regulación. Estas operaciones han sido una fuente de contagio, apalancamiento y prociclicidad durante la crisis financiera. Es necesario un mejor seguimiento de las mismas para prevenir el riesgo sistémico que conlleva el recurso a ellas.


Antecedentes
En el contexto de las iniciativas nacionales y del debate que se iba extendiendo a escala mundial acerca de la conveniencia de una reforma bancaria estructural, el comisario Barnier anunció en noviembre de 2011 la creación de un grupo de expertos de alto nivel, presidido por Erkki Liikanen, gobernador del Banco de Finlandia, y que se encargaría de evaluar la necesidad de una reforma estructural del sector bancario de la UE. En octubre de 2012, el Grupo presentó su informe, en el que se recomienda la separación obligatoria de determinadas actividades de negociación de alto riesgo en el caso de los bancos cuyas actividades de negociación rebasen determinados umbrales (IP/12/1048).
En lo que respecta al sistema bancario en la sombra, el Consejo de Estabilidad Financiera formuló en 2013 una serie de recomendaciones para regular el sector. Estas recomendaciones fueron aprobadas en la Cumbre del G-20 celebrada en San Petersburgo en septiembre de 2013.
Véase también MEMO/14/63 y MEMO/14/64
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