En
su discurso en el Centro de Estudios Políticos Europeos, la Vicepresidenta Redingha
declarado: «Cuáles deberían ser los principios rectores de un
futuro mecanismo sobre el Estado de Derecho?
- En primer lugar, debería ser legítimo: Porque el peor resultado de un nuevo mecanismo
sería dejar institucionalmente dañada la Comisión y, así, eliminar la
única institución que es capaz, según la aceptación general en la
actualidad, de abordar una crisis del Estado de Derecho.
- En segundo lugar, debemos aprovechar
la necesaria experiencia para
respaldar la acción de la Comisión en materia de Estado de Derecho. Los
Indicadores de la Justicia de la UE adoptados este mismo año por la
Comisión son una primera herramienta que proporciona datos comparativos
que evalúan la calidad, la independencia y la eficiencia de los sistemas
nacionales de justicia. Podría convertirse en la base de un instrumento
más comprensivo en el futuro.
- En tercer lugar, al velar por el respeto del Estado de Derecho, debemos garantizar
la igualdad de los
Estados miembros. Cualquier
nuevo instrumento de salvaguarda de Estado de Derecho tiene que ser
aplicable, y aplicarse de la misma manera –a partir de un mismo umbral de
amenaza grave y sistemática al Estado de Derecho –a todos los Estados
miembros, grandes o pequeños, del Norte o del Sur, del Este o del Oeste.
- Sin duda habrán ustedes observado que,
cuando se ejerce presión sobre un periodista en alguno de nuestros Estados
miembros orientales, los Ministros de Asuntos Exteriores de Alemania, Gran
Bretaña, Francia, Suecia o Finlandia se alarman mucho y piden la
intervención de la Comisión. El Parlamento Europeo convoca inmediatamente
un debate en Pleno y presenta una propuesta de resolución condenatoria del
incidente. Sin embargo, no recibimos una sola llamada de todos estos
Ministros de Asuntos Exteriores, ni de esos parlamentarios cuando se
detuvo al Sr. Miranda en el aeropuerto de Londres hace tres semanas o
cuando el periódico The
Guardian tuvo que destruir
ciertas pruebas a petición del gobierno británico.»
«Actuaciones futuras: me parece que el camino a
seguir presenta dos etapas:
- La primera
etapa sería aprovechar el potencial que ya
ofrecen los Tratados vigentes, para desarrollar un mecanismo mejorado
de hacer frente a las futuras crisis del Estado de Derecho. Creo que, para
los procedimientos del artículo 7, podríamos seguir un enfoque similar al
de los procedimientos por incumplimiento en la Comisión, mediante un
"escrito de requerimiento" dirigido a un Estado miembro cuando
haya razones para creer que esté a punto de desarrollarse una crisis
sistemática del Estado de Derecho.
- Una segunda etapa sería
sentar una sólida base en forma de un mecanismo sobre el Estado del
Derecho de mayor alcance, que incluyera competencias de control y sanción
más detalladas para la Comisión, mediante
una modificación del Tratado. Por ejemplo, podríamos presentar varias
opciones de dicho mecanismo, algunas más pragmáticas, otras más ambiciosas,
como rebajar los muy elevados umbrales para iniciar, al menos la primera
fase del procedimiento del artículo 7; ampliar las competencias de la
Agencia de Derechos Fundamentales, o suprimir el artículo 51 de nuestra
Carta de los Derechos Fundamentales, haciendo con ello directamente
aplicables en los Estados miembros todos los derechos fundamentales.»
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