martes, 30 de abril de 2013

La Comisión propone mejorar la aplicación de los derechos de los trabajadores a la libre circulación


La Comisión Europea ha propuesto medidas para garantizar una mejor aplicación de la legislación de la UE sobre el derecho de las personas a trabajar en otro Estado miembro y, de esta manera, facilitar que las personas ejerzan sus derechos en la práctica. En la actualidad, la falta de conocimiento de las normas de la UE por parte de empleadores públicos y privados, con independencia de si la legislación nacional se ajusta o no a la normativa, sigue siendo un problema. Esta falta de conocimiento o de comprensión de las normas es una gran fuente de discriminación por razón de la nacionalidad. Además, las personas consideran que tampoco saben a quien acudir en el Estado miembro de acogida cuando se enfrentan a problemas en relación con sus derechos a la libre circulación. La propuesta tiene como objetivo superar estos obstáculos y contribuir a evitar la discriminación contra los trabajadores por razón de la nacionalidad proponiendo soluciones prácticas.
La propuesta, si es aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, contribuirá a garantizar una aplicación real y efectiva de la legislación existente. Los Estados miembros deberán:
  1. Crear puntos de contacto nacionales en los que se proporcione información, asistencia y orientación de manera que los trabajadores migrantes de la UE, así como los empleadores, estén mejor informados acerca de sus derechos;
  2.  Proporcionar vías de recurso apropiadas a nivel nacional
  3. Permitir que los sindicatos, las ONG y otras organizaciones inicien procedimientos administrativos o judiciales en nombre de trabajadores concretos en casos de discriminación
  4.   Informar mejor a los trabajadores migrantes de la UE y los empleadores en general.

Antecedentes
En la actualidad, el 3 % de los trabajadores de la UE, es decir, 9,5 millones de personas, viven y trabajan en otro Estado miembro, mientras que otros 1,2 millones de personas viven en un país de la UE pero trabajan en otro. Sin embargo, en muchos casos las personas que desean trabajar en otro país carecen de protección y de información en el Estado miembro de acogida y pueden tener dificultades para acceder a un empleo o a prestaciones sociales, así como con sus condiciones laborales. Una encuesta del Eurobarómetro de septiembre de 2011 indicó que el 15 % de los ciudadanos de la UE no se plantearía la posibilidad de trabajar en otro Estado miembro debido a que considera que existen demasiados obstáculos. Entre estos obstáculos se incluyen los siguientes:
- Diferentes condiciones de contratación;
- Condiciones de nacionalidad para acceder a determinados puestos;
 Diferentes condiciones laborales en la práctica (la retribución, las perspectivas de carrera y grado);
- Problemas con el acceso a prestaciones sociales que están sometidas a condiciones que es más fácil que las cumplan los nacionales que los ciudadanos de la UE (p. ej., la condición de residencia);
-  No se tienen en cuenta las cualificaciones y la experiencia profesionales adquiridas en otros Estados miembros, o bien se tienen en cuenta de manera diferente.
Estos obstáculos, además de tener consecuencias profesionales y personales para los individuos implicados, también afectan negativamente a su integración en el mercado laboral y la sociedad del país de acogida.
El derecho de los ciudadanos de la UE a trabajar en otro Estado miembro, que se establece en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incluye el derecho a no ser discriminado por razones de nacionalidad en lo que respecta al acceso al empleo, la retribución y otras condiciones de trabajo. El Reglamento (UE) nº 492/2011 detalla los derechos derivados de la libre circulación de los trabajadores y define ámbitos específicos en los que se prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad, en particular en relación con lo siguiente:
·                  el acceso al empleo;
·                  las condiciones laborales;
·                  las ventajas sociales y fiscales;
·                  el acceso a la formación;
·                  la pertenencia a sindicatos;
·                  la vivienda;
·                  el acceso a la educación de los hijos.
Tanto el artículo 45 del TFUE como el Reglamento (UE) nº 492/2011 son directamente aplicables en los Estados miembros, pero la nueva propuesta tiene como objetivo mejorar y reforzar la manera en que se aplican en la práctica. Esto se conseguiría con la nueva propuesta mediante el establecimiento de un marco común general de disposiciones y medidas apropiadas para facilitar una aplicación mejor y más uniforme de los derechos concedidos por la legislación de la UE a los trabajadores y los miembros de sus familias que ejercen su derecho a la libre circulación. Con independencia de esta propuesta, la Comisión, en tanto que guardiana del Tratado, también seguirá incoando procedimientos por infracción contra Estados miembros cuando sea necesario en los casos en que la legislación nacional no se ajuste al Tratado ni al Reglamento.
La movilidad laboral en la UE no solamente beneficia a los trabajadores implicados, sino también a las economías de los Estados miembros. Beneficia a los países de acogida puesto que permite que las empresas cubran vacantes que, en otro caso, no se cubrirían (no existen datos que muestren que los trabajadores migrantes quitan puestos de trabajo a los trabajadores del país de acogida), con lo que producen productos y prestan servicios que, sin esta movilidad laboral, no podrían producirse ni prestarse. Asimismo, beneficia a los países de origen de los inmigrantes debido a que permite que trabajadores que, en otro caso, tendrían menos posibilidades de trabajar, encuentren empleos que les permiten mantener financieramente a sus familias en sus lugares de origen y adquirir competencias y experiencia que no podrían poseer de otra manera. Posteriormente, cuando los trabajadores migrantes vuelven a su país de origen, se benefician de esa experiencia.
Por ejemplo, un estudio de 2011 sobre inmigración procedente de ocho nuevos Estados miembros (Chequia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia) indicaba que, en el periodo 2004-09, el PIB de Irlanda se había expandido un 3 %, y el PIB del Reino Unido, un 1,2 %, gracias a los trabajadores migrantes de estos ochos Estados miembros.
Para más información
Noticias en el sitio web de la Dirección General de Empleo:
Sitio web de László Andor:
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boletín gratuito por correo electrónico de la Comisión Europea sobre empleo, asuntos sociales e inclusión: http://ec.europa.eu/social/e-newsletter

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