viernes, 15 de febrero de 2013

La Comisión fija las modalidades del impuesto sobre transacciones financieras en el marco de la cooperación reforzada.



Las modalidades del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF), que ha de aplicarse en el marco de una cooperación reforzada, se han establecido en una propuesta adoptada ayer por la Comisión. Como han solicitado los 11 Estados miembros que aplicarán este impuesto (Francia, Alemania, Bélgica, Austria, Eslovenia, Portugal, Grecia, Eslovaquia, Italia, y Estonia), la propuesta de directiva refleja el ámbito de aplicación y los objetivos de la propuesta original de impuesto sobre transacciones financieras presentada por la Comisión en septiembre de 2011 (IP/11/1085). Se mantiene el enfoque consistente en gravar todas las transacciones que tengan un vínculo con la zona en que se aplicará el ITF, así como los tipos del 0,1 % para las acciones y las obligaciones y del 0,01 % para los productos derivados.
Una vez aplicado en los 11 Estados miembros, se espera que este impuesto sobre transacciones financieras genere unos ingresos anuales del orden de 30 000 a 35 000 millones de euros.
La propuesta de ITF adoptada ayer presenta algunos cambios respecto de la propuesta original, con los que se pretende tener en cuenta el hecho de que el impuesto se aplicará a una escala geográfica inferior a la prevista inicialmente. Estos cambios están principalmente encaminados a garantizar la claridad jurídica y reforzar las disposiciones contra la elusión y los abusos en el área fiscal.
La propuesta es la continuación del acuerdo alcanzado por los ministros de Hacienda de la UE el mes pasado para permitir a los 11 Estados miembros establecer un ITF en el marco de la cooperación reforzada (IP/12/1138).
El ITF persigue tres objetivos principales. En primer lugar, reforzará el mercado único reduciendo el número de enfoques nacionales divergentes en materia de imposición de las transacciones financieras. En segundo lugar, garantizará que el sector financiero contribuya de forma equitativa y substancial a los ingresos públicos. Por último, el IFT respaldará las medidas de regulación del mercado, alentando al sector financiero a realizar actividades más responsables, orientadas a la economía real.
Al igual que en la propuesta original, el IFT tendrá tipos bajos, una amplia base imponible y redes de seguridad frente a la posibilidad de relocalización del sector financiero. Al igual que antes, será aplicable el «principio de residencia», que implica el devengo del impuesto si alguna de las partes de una transacción está establecida en un Estado miembro participante, con independencia del lugar en donde se realiza la transacción. Esto ocurre, tanto si la entidad financiera que participa en la transacción está establecida en la zona de aplicación del IFT, como si actúa en nombre de una parte establecida en dicha zona.
Como garantía adicional frente a la elusión del impuesto, la propuesta de ayer también añade el «principio del lugar de emisión». Según dicho principio, los instrumentos financieros emitidos en los 11 Estados miembros serán gravados cuando sean objeto de negociación, incluso si los negociadores implicados no están establecidos en la zona de aplicación del IFT. Por otra parte, ahora se incluyen disposiciones explícitas contra las prácticas abusivas.
Del mismo modo que en la propuesta original, el IFT no se aplicará a las actividades financieras diarias de los ciudadanos y las empresas (por ejemplo, préstamos, pagos, seguros, depósitos, etc.), a fin de proteger a la economía real. Tampoco se aplicará a las tradicionales actividades bancarias de inversión en el contexto de la captación de capitales ni a las transacciones financieras efectuadas en el marco de operaciones de reestructuración.
La propuesta también excluye las actividades de refinanciación, la política monetaria y la gestión de la deuda pública. Por consiguiente, quedarán exentas del impuesto las transacciones con los bancos centrales y el BCE, con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y con la Unión Europea.
Próximas etapas: La propuesta de directiva será debatida ahora por los Estados miembros, con vistas a su aplicación en el marco de una cooperación reforzada. Los 27 Estados miembros pueden participar en los debates sobre esta propuesta. Sin embargo, solo los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada tendrán derecho de voto, y deberán llegar a un acuerdo por unanimidad antes de poder proceder a la aplicación. También se consultará al Parlamento Europeo.
Antecedentes
En septiembre de 2011, la Comisión presentó una propuesta de sistema común de impuesto sobre transacciones financieras, con los objetivos de garantizar un enfoque coherente de la tributación de este sector en el mercado único y una contribución equitativa del sector financiero a las finanzas públicas y de contribuir a que las negociaciones del sector financiero fomenten más la eficiencia y el bienestar.
Tras intensos debates sobre este tema, en las reuniones del Consejo EcoFin del verano de 2012 se llegó a un consenso en el sentido de que no podría alcanzarse la unanimidad entre los 27 Estados miembros dentro de un periodo de tiempo razonable. No obstante, algunos Estados miembros manifestaron su firme voluntad de avanzar hacia la implantación del ITF. Por ello, en el otoño de 2012, once Estados miembros se dirigieron por escrito a la Comisión, solicitando oficialmente que se autorizase una cooperación reforzada en el ámbito del impuesto sobre transacciones financieras, sobre la base de la propuesta de la Comisión de 2011.
La Comisión evaluó detenidamente estas solicitudes a la luz de los criterios de la cooperación reforzada recogidos en los Tratados. En particular, se estableció que la cooperación reforzada sobre el ITF no afectaría negativamente al mercado único ni a las obligaciones, derechos o competencias de los Estados miembros no participantes. Partiendo de esta evaluación, en octubre de 2012, la Comisión propuso una Decisión encaminada a permitir una cooperación reforzada en relación con el ITF. Esta Decisión fue respaldada por el Parlamento Europeo en diciembre y aprobada por los ministros de Hacienda europeos en la reunión del Consejo EcoFin celebrada en enero de 2013.
Una vez obtenida la luz verde para la cooperación reforzada, la Comisión ha podido estudiar las modalidades de aplicación del ITF en los 11 Estados miembros, que ha presentado hoy.
Para más información véase también MEMO/13/98
Puede consultarse el sitio web del Comisario Šemeta en la siguiente dirección:




No hay comentarios: