jueves, 30 de junio de 2016

La Comisión propone nuevas normas encaminadas a reforzar la protección de los menores en litigios familiares transfronterizos


La Comisión Europea propone hoy mejoras de las normas de la UE que protegen a los menores en el contexto de litigios transfronterizos en materia de responsabilidad parental en relación con la custodia, el derecho de visita y la sustracción de menores.

Las nuevas normas acelerarán los procedimientos judiciales y administrativos y garantizarán que siempre se tenga en cuenta el interés superior del menor.

El vicepresidente primero Timmermans ha declarado: 
«Pocas cosas son más traumáticas para un niño que presenciar disputas entre sus padres. Cuando estas disputas acaban en procedimientos judiciales de dimensión transfronteriza, la UE tiene la responsabilidad de garantizar que se resuelvan de la forma más armoniosa y eficiente posible. Las nuevas normas simplificadas que hemos aprobado serán favorables para las familias y los menores, que se beneficiarán de una reducción de los plazos de resolución de litigios y evitarán los grandes costes financieros que a menudo se derivan de tales procedimientos. Tenemos que asegurarnos de que los distintos regímenes jurídicos sean compatibles a fin de minimizar las complicaciones, demoras, angustia e incertidumbre» .

Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género de la UE, ha declarado:
«Los menores ocupan un lugar central en esta reforma. La separación de sus padres ya les causa bastantes dificultades. Los menores merecen un procedimiento judicial que aclare su situación a la mayor brevedad posible y tenga en cuenta su interés superior. Proponemos hoy una actualización de las normas existentes sobre la base de la experiencia práctica adquirida durante los diez últimos años. La prioridad de esta reforma es clara: tenemos que acelerar los litigios transfronterizos. El tiempo reviste una importancia fundamental para el bienestar de los menores, de ahí que necesitemos estas nuevas normas rápidamente».

Las normas actualizadas se basan en la evaluación de las normas existentes y pretenden remediar las deficiencias detectadas. En particular, un objetivo prioritario es garantizar unos procedimientos más rápidos, dado que la dimensión temporal es esencial para proteger el interés superior de los menores en estos litigios transfronterizos en materia de responsabilidad parental. Más concretamente, se proponen las siguientes modificaciones específicas:
  • Procedimientos más eficaces para hacer frente a la sustracción transfronteriza de menores por sus padres: Los plazos aplicables en las distintas fases del procedimiento de restitución de menores estarán limitados a un período máximo de 18 semanas (máximo de seis semanas para la tramitación de la solicitud por la autoridad central que la ha recibido, seis semanas para la tramitación por el tribunal de primera instancia, y seis semanas para la tramitación por el tribunal de apelación). Las decisiones relativas a la restitución podrán recurrirse una sola vez, y el juez deberá considerar si en el ínterin debe ser ejecutable una resolución que ordene el retorno del menor. Para respetar plenamente la estructura de los sistemas jurídicos nacionales se garantizará que los asuntos de sustracción parental de menores sean instruidos por un número limitado de tribunales, de modo que los jueces puedan adquirir la necesaria experiencia.
  • Garantizar que el menor sea oído: Deberá garantizarse que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan la oportunidad de expresar su opinión en todos los procedimientos que les afecten. Esto se aplicará en especial a los procesos sobre la custodia y el derecho de visita, y sobre la restitución de menores en caso de que hayan sido sustraídos por uno de los padres.
  • Rápida ejecución de las resoluciones en otros Estados miembros: En la actualidad, muchos padres se ven en la necesidad de solicitar la ejecución de una decisión sobre la custodia o el derecho de visita en otro Estado miembro. Con las nuevas normas, quedará abolido el exequátur, procedimiento intermedio necesario para la ejecución de una sentencia en otro país. Cuando la ejecución aún no haya tenido lugar en el plazo de seis semanas, el tribunal comunicará a la autoridad central requirente del Estado miembro de origen, o directamente al solicitante, los motivos de la no ejecución en su momento. Además, con el fin de acelerar la ejecución, el tribunal que haya dictado la sentencia podrá declararla provisionalmente ejecutiva
  • Mejora de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros: La buena cooperación entre autoridades centrales en la tramitación de los asuntos relativos a menores es un requisito previo indispensable para la confianza mutua entre las autoridades de los distintos Estados miembros. Las nuevas normas fomentarán una mejor cooperación entre autoridades centrales, ya que son el punto de contacto directo para los padres y desempeñan un papel crucial para ayudar a los jueces a aplicar las normas. Asimismo, las autoridades encargadas del bienestar infantil estarán mejor integradas en la cooperación transfronteriza.

Estas nuevas normas serán favorables para las familias y los niños, que se beneficiarán de una reducción de plazos para resolver litigios y evitarán los grandes costes generalmente derivados de tales procedimientos. Por ejemplo, en el caso de procedimientos de restitución, los padres dispondrán de normas más claras y se les animará a participar en la mediación, ahorrando así posibles gastos procesales, que por término medio se elevan a 2 200 EUR para todo el procedimiento. La abolición del procedimiento de exequátur permitirá ahorrarentre 1 100 y 4 000 EUR por asunto en algunos Estados miembros. Por otra parte, una ejecución más rápida permitirá a las familias un ahorro en los honorarios pagados a un abogado especialista, estimado, en función del Estado miembro, entre 1 000 y 4 000 EUR por cada diez horas de trabajo adicionales.

Etapas siguientes
La propuesta adoptada hoy por la Comisión se enviará al Consejo de la UE. La decisión en el Consejo se toma por unanimidad, de conformidad con el procedimiento legislativo especial para la cooperación judicial en materia familiar (artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). El Parlamento Europeo será consultado sobre la propuesta.

Contexto
El Reglamento Bruselas II bis constituye la piedra angular de la cooperación judicial de la UE en materia matrimonial y de responsabilidad parental, incluidos la custodia, el derecho de visita y la sustracción de menores. Este Reglamento sirve para resolver los conflictos de jurisdicción entre Estados miembros y facilita la libre circulación de sentencias en la UE mediante disposiciones relativas a su reconocimiento y ejecución en otro Estado miembro. En los asuntos de sustracción parental transfronteriza, establece un procedimiento para la restitución del menor al Estado miembro de su residencia habitual. El Reglamento se comenzó a aplicar el 1 de marzo de 2005 y se aplica a todos los Estados miembros excepto Dinamarca.

Los litigios transfronterizos sobre asuntos familiares han aumentado en la UE paralelamente al incremento del número de familias internacionales, que actualmente se estima en 16 millones y va en aumento. Actualmente en la UE se producen unos 140 000 divorcios internacionales al año. También ha aumentado el número de niños nacidos de parejas internacionales no casadas, y dentro de la UE se dan anualmente hasta 1 800 casos de sustracción parental de menores.
A fin de evaluar la eficacia de las normas, la Comisión adoptó en abril de 2014 uninforme sobre la manera en que el Reglamento ha funcionado en la práctica y llevó a cabo una consulta pública entre expertos a fin de determinar los cambios necesarios para mejorar las normas existentes.

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