lunes, 24 de enero de 2011

los Derechos de los Pacientes en Materia de Asistencia Sanitaria Transfronteriza

Una normativa de la UE recientemente adoptada clarifica los derechos de los pacientes a acceder a tratamientos transfronterizos seguros y de calidad, y a que les sean reembolsados. Los pacientes que se desplacen a otro Estado miembro de la UE en busca de tratamiento recibirán el mismo trato que los ciudadanos del país que los acoja. Esta nueva normativa también beneficiará a estos pacientes de otras maneras. Será más fácil para las autoridades sanitarias nacionales colaborar de modo más estrecho e intercambiar información sobre estándares sanitarios en materia de calidad y de seguridad. Será de ayuda para los pacientes que requieran atención especializada, como, por ejemplo, diagnóstico o tratamiento de una enfermedad rara. La normativa apoya la creación de «redes europeas de referencia» en las que participarán, con carácter voluntario, centros altamente especializados ya reconocidos en Europa. Expertos sanitarios de toda Europa podrán poner en común las mejores prácticas y establecer elevados niveles de calidad.

¿A cuántas personas afectará? En general, los pacientes prefieren recibir tratamiento en su país. Por eso, la demanda de asistencia sanitaria transfronteriza representa únicamente en torno al 1 % del gasto público en salud, lo que representa actualmente unos 10 000 millones EUR. Se incluye en este cálculo la asistencia sanitaria transfronteriza no programada (como las urgencias). Esto quiere decir que el gasto en asistencia sanitaria transfronteriza programada, y los desplazamientos de pacientes a tal efecto, como los casos de operaciones de cadera o rodilla, o de cataratas, será inferior al 1 %.

¿Y qué ocurre con la legislación existente al respecto (los Reglamentos relativos a la seguridad social)?Los ciudadanos que necesiten asistencia (incluso de urgencia) al encontrarse temporalmente en el extranjero seguirán beneficiándose de la reglamentación existente y recibiendo los cuidados que precisen.
En el caso de un tratamiento programado, un paciente ya puede solicitar una autorización previa, que no se le puede denegar si el paciente, en su país, no puede recibir tratamiento en un plazo justificable desde el punto de vista médico.
Entonces, ¿por qué es necesaria esta nueva normativa? Esta Directiva no afectará a las prestaciones que los actuales Reglamentos relativos a la seguridad social ya ofrecen a los ciudadanos. Aunque dicha reglamentación (que se centra en los acuerdos entre los sistemas de seguridad social, y no en los derechos de los pacientes) existe desde 1971, seguía siendo necesario clarificar qué derechos tienen los ciudadanos de la Unión a recibir asistencia sanitaria en otro Estado miembro.
En el caso de la asistencia hospitalaria, uno de los principales logros de esta nueva Directiva es que los pacientes podrán elegir prestador de servicios sanitarios.
Los pacientes podrán recibir asistencia sanitaria no hospitalaria en otro país sin autorización previa ni formalidades, y solicitar el correspondiente reembolso a la vuelta. Y la Directiva no abarca únicamente a prestadores públicos de servicios, sino también a los privados.
Tanto en asistencia hospitalaria como no hospitalaria, los pacientes tendrán acceso a información sobre la calidad y la inocuidad de la asistencia sanitaria que reciban.
La Directiva aborda también otras cuestiones prácticas: ¿dónde puedo informarme sobre las normas de calidad que aplica el hospital? ¿Qué porcentaje me reembolsarán? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado[1] que el derecho a la asistencia sanitaria transfronteriza ya figura en el Tratado. Con todo, la Directiva recién adoptada lo plasma claramente en la legislación de la Unión y ofrece un marco uniforme y coherente a todos los ciudadanos de Europa.

¿Tengo que pedir autorización previa a las autoridades de mi país antes de irme a tratar al extranjero? Las autoridades nacionales pueden introducir un sistema de autorización previa en tres casos:
1) cuando la asistencia requiere una hospitalización de, al menos, una noche;
2) en casos muy especializados y muy caros;
3) en casos graves y específicamente relacionados con la calidad o la seguridad de la asistencia en el extranjero. En estos tres casos, los pacientes pueden tener que pedir autorización previa a las autoridades de su país de las que dependa el reembolso.

¿Me pueden denegar esta autorización?Las autoridades sanitarias nacionales pueden denegar la autorización si el tratamiento o el prestador de servicios pueden representar un riesgo para el paciente. También puede denegarse la autorización si en el propio país puede ofrecerse una asistencia sanitaria apropiada en un plazo razonable, pero entonces los Estados miembros han de justificar el porqué de tal decisión.
¿Y si me deniegan la autorización?Los pacientes tienen derecho a solicitar la revisión de cualquier decisión administrativa relativa a la asistencia sanitaria transfronteriza que les afecte.

¿Qué porcentaje me reembolsarán de lo que me ha costado el tratamiento en el extranjero? Se reembolsará a los pacientes en la misma medida que en su propio país para el mismo tipo de asistencia. Los Estados miembros en que la asistencia es gratuita tendrán que comunicar a los pacientes el porcentaje que se reembolsa.

¿Puedo ir a que me atiendan en el extranjero si en mi país no se ofrece este tratamiento? Sí, si un Estado miembro no dispone de un tratamiento, las autoridades sanitarias nacionales no pueden denegar a un paciente la autorización de que se lo administren en otro país de la Unión Europea. Pero dicho tratamiento les será reembolsado a los pacientes si corresponde al «paquete nacional de prestaciones sanitarias».
Habitualmente, estos paquetes de prestaciones se definen de manera general, pero si existen listas más detalladas (como códigos de tarificación de actos médicos), estas se utilizarán a efectos de reembolso de la asistencia transfronteriza.

¿Tengo que adelantar el dinero del tratamiento transfronterizo? Sí, en general el paciente adelanta el dinero, que después las autoridades nacionales le reembolsan lo antes posible. La normativa también contempla que los Estados miembros pueden confirmar previamente por escrito el importe del reembolso, sobre la base de un presupuesto aproximado presentado por el paciente.

¿Dónde puedo informarme más acerca de mis derechos a la asistencia sanitaria en el extranjero? La normativa establece la obligatoriedad de crear un punto de contacto en cada Estado miembro para informar a los pacientes de sus derechos en materia de asistencia sanitaria en toda Europa. Estos puntos de contacto intercambiarán información y podrán ofrecer a los pacientes información práctica sobre las condiciones y los porcentajes de reembolso, los tratamientos posibles, los prestadores, los procedimientos de recurso, etc. Así, los pacientes tendrán una idea más clara de la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria ofrecida en otros países, lo que les permitirá decidir con mayor conocimiento de causa.

¿Puedo transferir mi historia clínica al Estado miembro en el que me tratarán? El país de origen hará que el prestador de servicios del país de tratamiento tenga acceso a la historia clínica del paciente, en papel o en formato electrónico, de conformidad con las Directivas sobre protección de los datos personales. La mejor cooperación entre Estados miembros en materia de salud en línea hará posible que estos datos sean perfectamente legibles y comprensibles. Dicho de otro modo, los sistemas informáticos sanitarios «estarán en contacto». Esto puede traer consigo grandes ventajas, no solo para la seguridad de los pacientes sino también para la sostenibilidad de los sistemas sanitarios.

¿Y si algo va mal mientras me están tratando en otro país? La nueva normativa establece las responsabilidades del país de tratamiento y las del país de reembolso en cuanto a las quejas y compensaciones. Los puntos nacionales de contacto ofrecerán a los pacientes la información que necesitan al respecto.
¿Y quién me garantiza el seguimiento adecuado, en mi país, del tratamiento que he recibido en otro lugar? Se han previsto varias disposiciones para garantizar la continuidad de la atención. El país que dispensa el tratamiento velará por que los pacientes tengan acceso a su historia clínica, en papel o en formato electrónico, en cuanto al tratamiento que han recibido. El país de residencia velará por un seguimiento médico de calidad equivalente, independientemente de en qué lugar de la UE se dispensó el tratamiento.
¿Me reconocerán la receta en otro Estado miembro? Una receta extendida en otro país de la UE será reconocida en el país de residencia del paciente, y viceversa. Se garantiza así el adecuado seguimiento, en el país de residencia, de la asistencia recibida en otro Estado miembro. El paciente tiene derecho a que se le dispense el medicamento prescrito siempre que esté autorizado para la venta y disponible en el país en que lo solicita.
Las prescripciones ya deben ser reconocidas en toda la UE, en principio, si bien este no siempre es el caso en la práctica. La nueva Directiva facilita la comprensión, por las farmacias, de las recetas extendidas en otro país (de modo que queden mejor identificados los medicamentos prescritos, los facultativos y los pacientes).
¿Cuándo entrará en vigor esta normativa?
Los gobiernos nacionales disponen de treinta meses para incorporar estas medidas a su legislación nacional.
Para más información:
http://ec.europa.eu/health/cross_border_care/policy/index_en.htm

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tengo 55 años y soy de París. Me diagnosticaron un cáncer de hígado de segunda fase tras un examen programado para controlar la cirrosis hepática. Había perdido mucho peso. Una tomografía computarizada reveló tres tumores; uno en el centro de mi hígado en el tejido dañado y dos en las partes sanas de mi hígado. No se prescribió ningún tratamiento de quimioterapia o radioterapia debido a mi edad, el número de tumores hepáticos. Un mes después de mi diagnóstico comencé a tomar 12 (350 puntos) suplementos de Salvestrol por día, de acuerdo con mi peso corporal. Esto comprendía seis cápsulas de Salvestrol Shield (350 puntos) y seis cápsulas de Salvestrol Gold (350 puntos), repartidas a lo largo del día tomando dos de cada cápsula después de cada comida principal. Este nivel de suplementación de Salvestrol (4.000 puntos por día) se mantuvo durante cuatro meses. Además, comencé un programa de ejercicios de respiración, ejercicios de chi, meditación, estiramientos y evitación del estrés. Debido a la variedad de condiciones que sufría, recibí exámenes médicos continuos. Once meses después de comenzar la suplementación de Salvestrol Pero todos inválidos por lo que sigo buscando una cura a base de hierbas en línea que cómo me encontré con un testimonio apreciando el Dr. Itua en cómo curó su VIH / Herpes, me puse en contacto con él a través de correo electrónico que figuran en la lista anterior, el Dr. Itua me envió su medicina a base de hierbas para el cáncer de beber durante dos semanas para curar le pagó por la entrega a continuación, recibí mi medicina a base de hierbas y bebió durante dos semanas y me curó hasta ahora estoy todo el cáncer, le aconsejaré que se ponga en contacto con el Centro de Hierbas Dr. Itua en Email...drituaherbalcenter@gmail.com. WhatsApps Number...+2348149277967. Si usted está sufriendo de las enfermedades enumeradas a continuación, Cáncer, VIH / SIDA, el virus del herpes, cáncer de vejiga, cáncer de cerebro, cáncer de colon y recto, cáncer de mama, cáncer de próstata,
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