lunes, 28 de julio de 2025

Nuestros derechos: Que hacer si cancelan tu vuelo o lo han retrasado

 La cancelación se produce cuando:


  • se suprime el horario inicial de tu vuelo y te transfieren a otro vuelo programado,
  • la hora de salida de tu vuelo se adelanta más de una hora,
  • el avión despega pero tiene que volver al aeropuerto de salida y te transfieren a otro vuelo,
  • tu vuelo llega a un aeropuerto que no es el indicado como destino final en tu billete, excepto si:
    • has aceptado un transporte alternativo (en condiciones de transporte comparables y lo antes posible) al aeropuerto de destino final original o hacia cualquier otro destino acordado, en cuyo caso se considera retraso y no cancelación,
    • el aeropuerto de llegada y el aeropuerto de destino inicial prestan servicios a la misma ciudad o región, en cuyo caso se considera retraso y no cancelación.

Si tu vuelo se cancela, tienes derecho a elegir entre reembolso, transporte alternativo o regreso. También tienes derecho a asistencia en el aeropuerto.

Si te informan de la cancelación con menos de catorce días de antelación con respecto a la fecha de salida prevista, tienes derecho a una indemnización. La compañía aérea tiene que demostrar que te ha informado personalmente de la cancelación y cuándo lo hizo. En caso contrario, puedes ponerte en contacto con tu autoridad nacional, para obtener ayuda. 

No obstante, no se concede indemnización si la compañía aérea demuestra que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables. La compañía aérea tiene que demostrarlo aportando, por ejemplo, extractos del libro de vuelo o informes de incidentes. La compañía aérea debe facilitar esta prueba al organismo nacional competente, así como a los pasajeros afectados, de acuerdo con las disposiciones nacionales en materia de acceso a los documentos.

Retraso:

Si la salida de tu vuelo se retrasa, tienes derecho a asistenciareembolso y a un vuelo de vuelta, en función de la duración del retraso y de la distancia del vuelo.

Si llegas a tu destino final con un retraso de tres horas o más, tienes derecho a indemnización, a no ser que el retraso se haya debido a circunstancias extraordinarias. La compañía aérea tiene que demostrarlo aportando, por ejemplo, extractos del libro de vuelo o informes de incidentes. La compañía aérea debe facilitar esta prueba al organismo nacional competente, así como a los pasajeros afectados, de acuerdo con las disposiciones nacionales en materia de acceso a los documentos.

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