martes, 15 de junio de 2021

La Comisión aprueba, con cargo al Fondo de Recuperación y Resiliencia, una ampliación de 200 millones de euros del régimen español de apoyo al acceso a servicios de banda ancha de alta velocidad en zonas insuficientemente atendidas

 

La Comisión Europea ha aprobado, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, una ampliación de 200 millones de euros del régimen español para apoyar el despliegue de los servicios de banda ancha de acceso de nueva generación (NGA) en zonas insuficientemente atendidas. 

El régimen existente fue aprobado inicialmente por la Comisión en 2008 (SA.25137), se prorrogó por última vez en diciembre de 2019 (SA.53925) y expiraba a finales de 2022. Este régimen apoya la ejecución de proyectos de despliegue de banda ancha que abarcan el 8 % de la población española que vive en zonas en las que todavía se ofrece una velocidad de descarga inferior a 100 megabits por segundo (Mbps), con el objetivo de ofrecer velocidades de carga y descarga de 300 Mbps, ampliables a 1 gigabits por segundo (Gbps). 

Esta medida contribuirá a garantizar una cobertura de velocidad de descarga superior a 100 MPB para el 100 % de la población española de aquí a 2025. 

España notificó la siguiente modificación del régimen existente: 

a) una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024; y

b) un aumento del presupuesto total de la medida de 200 millones de euros (pasa de 400 a 600 millones de euros). 

El nuevo presupuesto se pondrá a disposición a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RRF), siempre que el plan español de recuperación y resiliencia sea evaluado positivamente por la Comisión y aprobado por el Consejo. 

Los fondos del recuperación y resiliencia se aportarán como complemento a la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de los fondos nacionales. De manera más general, todas las inversiones y reformas que impliquen ayuda estatal incluidas en los planes nacionales de recuperación presentados en el contexto del FRR deben notificarse a la Comisión para su aprobación previa, a menos que estén cubiertas por una de las normas de exención por categorías de ayudas estatales, en particular el Reglamento general de exención por categorías (RGEC). 

La Comisión evaluará estas medidas con carácter prioritario y ha proporcionado orientación y apoyo a los Estados miembros en las fases preparatorias de los planes nacionales, a fin de facilitar el rápido despliegue del FRR. Al mismo tiempo, la Comisión se asegura en su decisión de que se cumplen las normas aplicables en materia de ayudas estatales, a fin de preservar la igualdad de condiciones en el mercado único y garantizar que los fondos del FRR se utilicen de manera que se minimicen los falseamientos de la competencia y no se excluya a la inversión privada. 

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.62696 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de Competencia de la Comisión, una vez se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad.

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