jueves, 13 de febrero de 2025

Paquete de procedimientos de infracción de febrero: principales decisiones


En su paquete habitual de decisiones sobre procedimientos de infracción, la Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, tienen por objeto velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas.



A continuación se presentan algunas decisiones que ha adoptado la Comisión relativas a España, agrupadas por ámbitos de actuación:

Energía y clima:

La Comisión insta a BULGARIA, ESPAÑA, FRANCIA, ITALIA, CHIPRE, PAÍSES BAJOS, ESLOVAQUIA y SUECIA a que transpongan las normas de la UE que aceleran los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables
La Comisión Europea ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Bulgaria [INFR(2024)0211], España [INFR(2024)0224], Francia [INFR(2024)0227], Italia [INFR(2024)0232], Chipre [INFR(2024)0213], Países Bajos [INFR(2024)0241], Eslovaquia [INFR(2024)0252] y Suecia [INFR(2024)0249] por no haber transpuesto a la legislación nacional las normas de la UE que aceleran los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables establecidos en la Directiva (UE) 2023/2413. Esta Directiva modifica la Directiva sobre fuentes de energía renovables [Directiva (UE) 2018/2001], que establece nuevas normas para simplificar y acortar los procedimientos de concesión de autorizaciones tanto para los proyectos de energías renovables como para los proyectos de infraestructura que son necesarios para integrar la capacidad adicional en el sistema eléctrico. Incluye plazos claros para los procedimientos de concesión de autorizaciones dirigidos a tecnologías o tipos de proyectos específicos. Además, introduce la presunción de que los proyectos de energías renovables, el almacenamiento y la infraestructura de red conexa son de interés público superior. También existe la obligación de que los Estados miembros diseñen «zonas de aceleración de las energías renovables» en las que los proyectos puedan beneficiarse de plazos más cortos para las autorizaciones, dado el bajo impacto medioambiental. El plazo para transponer estas disposiciones al Derecho nacional expiró el 1 de julio de 2024. En septiembre de 2024, la Comisión envió cartas de emplazamiento a los veintiséis Estados miembros por no haber transpuesto plenamente la Directiva al Derecho nacional. Tras examinar las respuestas de los ocho Estados miembros, la Comisión ha decidido enviar dictámenes motivados a España, Italia, Chipre, Eslovaquia y Suecia por no haber comunicado las medidas de transposición, y a Bulgaria, Francia y Países Bajos por no facilitar información suficientemente clara y precisa sobre la manera en que sus medidas de transposición transponen cada una de las disposiciones de la Directiva. Los ocho Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

Estabilidad financiera, servicios financieros y Unión de los Mercados de Capitales

La Comisión pide a cinco Estados miembros que completen la transposición de las modificaciones de la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias
La Comisión Europea ha decidido enviar dictámenes motivados a Bulgaria [INFR(2024)2175], España [INFR(2024)2178], Austria [INFR(2024)2174], Portugal [INFR(2024)2185] y Eslovaquia [INFR(2024)2186] por no haber transpuesto las modificaciones a la Directiva sobre Reestructuración y Resolución Bancarias (Directiva 2014/59/UE, «DRRB») introducidas por el Reglamento (UE) 2022/2036, que se refieren al tratamiento prudencial de entidades de importancia sistémica mundial y a la capacidad de absorción de pérdidas y recapitalización de los grupos bancarios. Las modificaciones son importantes para garantizar la plena adaptación de la UE a las normas del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC) de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM). En particular, las modificaciones son necesarias para reflejar adecuadamente la exposición de las EISM de la UE a sus filiales situadas en terceros países y para seguir mejorando la capacidad de los mayores grupos bancarios de la UE para resistir las perturbaciones financieras. Además, las modificaciones deben lograr la plena armonización del tratamiento prudencial de los recursos internos para la absorción de pérdidas y la recapitalización de entidades intermedias de un grupo bancario, lo que es importante para la resolubilidad de los bancos. A falta de transposición de estas medidas técnicas, no será posible alcanzar el nivel necesario de armonización en el marco de la UE para el sector bancario. Por tanto, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a los cinco Estados miembros en cuestión, que disponen ahora de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. De no hacerlo, la Comisión podría optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Remisiones al Tribunal

La Comisión decide llevar a BULGARIA, ESPAÑA, HUNGRÍA, PAÍSES BAJOS, AUSTRIA, PORTUGAL y FINLANDIA ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto la Directiva sobre préstamos dudosos
La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a Bulgaria [INFR(2024)0013], España [INFR(2024)0047], Hungría [INFR(2024)0067], Países Bajos [INFR(2024)0103], Austria [INFR(2024)0000], Portugal [INFR(2024)0117] y Finlandia [INFR(2024)0054] ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto la Directiva sobre préstamos dudosos [Directive (UE) 2021/2167]. La Directiva tiene por objeto fomentar el desarrollo de un mercado secundario de préstamos dudosos que funcione correctamente mediante el establecimiento de normas sobre la autorización y supervisión de los compradores y administradores de créditos. Además, la Directiva establece un conjunto de criterios armonizados que permiten a los administradores de créditos comercializar préstamos dudosos a escala transfronteriza. El plazo que tenían los Estados miembros para transponer esta Directiva concluyó el 29 de diciembre de 2023. Hasta la fecha, la mayoría de los Estados miembros de la UE ha declarado la plena transposición de la Directiva. Sin embargo, Bulgaria, España, Hungría, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia aún no han notificado las medidas nacionales de ejecución. La Comisión envió cartas de emplazamiento a estos Estados miembros el 24 de enero de 2024 y posteriormente dictámenes motivados el 25 de julio de 2024. La Comisión considera que, hasta la fecha, los esfuerzos de las autoridades nacionales de estos Estados miembros han sido insuficientes y, en consecuencia, lleva estos casos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitándole la imposición de multas coercitivas. Puede obtenerse más información a este respecto en el comunicado de prensa correspondiente. 

 

Para obtener más información sobre los procedimientos de infracción de la Unión Europea, véase la sección completa sobre preguntas y respuestas. Para conocer más detalles sobre la historia de algún asunto, véase el registro de decisiones sobre procedimientos de infracción.

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