El Comisionario Europeo de Migración, Asuntos Internos y Ciudadanía, Dimitris
Avramopoulos y el Ministro de Relaciones Exteriores de Luxemburgo, Jean
Asselborn, como representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea
(UE), firmaron junto con la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, María
Ángela Holguín, el Acuerdo recíproco de exención de visa para estadías cortas.
La firma se realizó con la presencia de la Alta Representante y Vicepresidenta
de la Comisión de la UE, Federica Mogherini y el Presidente de la República de
Colombia, Juan Manuel Santos.
La Alta Representante y
Vicepresidenta Federica Mogherini ha afirmado:
"A partir de mañana (3 de diciembre) los ciudadanos colombianos podrán viajar en la Unión Europea sin visado. En muchos aspectos, esto es un símbolo de cómo las relaciones entre la UE y Colombia se han desarrollado a lo largo de estos dos años. Es un primer paso para conseguir una cooperación cotidiana más cercana, de cordialidad y de amistad, entre nuestros países y nuestros pueblos. También discutí el proceso de seguimiento de las negociaciones del espacio Schengen sin visado con el Presidente de Perú, el Sr Humala Tasso, en Paris. La integración entre nuestras dos regiones únicamente puede mejorar en un futuro cercano. Y nuestra integración está teniendo un verdadero impacto en la vida de nuestros pueblos".
La exención de visa se
aplicará de manera provisional desde mañana 3 de diciembre mientras el acuerdo
se ratifica y entre en vigor. De esta manera los ciudadanos colombianos no
necesitarán visa para cruzar las fronteras externas de la UE para estadías
cortas.
El acuerdo permitirá a los
ciudadanos colombianos viajar sin necesidad de visa a la UE por 90 días, dentro
de un periodo de 180 días, y de igual manera los ciudadanos europeos podrán
viajar a Colombia libremente. La exención de visa aplica a todos los Estados
Miembros de la Unión Europea, además de Bulgaria, Croacia, Chipre y Rumania, con
excepción del Reino Unido e Irlanda, los cuales no hacen parte de la zona
Schengen.
Antecedentes
La Regulación No. 539/2001
del Parlamento Europeo y del Consejo determinaron una lista de terceros países
cuyos nacionales debían tener visa para cruzar las fronteras de los Estados
Miembros y de aquellos nacionales eximidos del requerimiento. La Regulación No.
539/2001 es aplicada por todos los Estados Miembros, (con excepción de Irlanda
y el Reino Unido), así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
En noviembre de 2012, la
Comisión propuso agregar a la lista de exentos de visa a 19 países: Colombia,
Dominica, Granada, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau, Perú,
Santa Lucía, San Vicente y Las Granadinas, Samoa, Islas Salomón, Timor-Leste,
Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Emiratos Árabes y Vanatu. Para los nacionales
de estos 19 países, la exención de la visa aplicará desde el día en que el
acuerdo entre cada país y la UE entre en vigor.
La Regulación No.209/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo de mayo de 2014 realizaron una enmienda a
la Regulación No. 539/2001 al agregar estos 19 países a la lista.
Para Colombia y Perú se
solicitó un requerimiento adicional antes de abrir las negociaciones sobre
exención bilateral de visa: un pronunciamiento favorable por parte de la
Comisión para estos dos países para permitir la exención de visa,
particularmente en temas relacionados con migración irregular, políticas
públicas y seguridad.
Como solicitado por la
Regulación, el 29 de octubre de 2014 la Comisión aprobó estos reportes para
evaluar la situación de Colombia y Perú antes de abrir las negociaciones. Los
reportes examinaron los datos y otros acontecimientos en el campo de migración y
movilidad, criminalidad y seguridad, economía, comercio y turismo, relaciones
exteriores y derechos humanos, coherencia regional y reciprocidad. La Comisión
concluyó que Colombia y Perú cumplían con los criterios para iniciar las
negociaciones para permitir la exención de visa para viajar a la Unión
Europea.
Las negociaciones con
Colombia y Perú finalizaron en mayo de 2015 y se inició el proceso en el marco
de la Cumbre EU-CELAC el 10 de junio de 2015.
De acuerdo con los
compromisos pactados en las negociaciones, el 1 de septiembre de 2015 Colombia
empezó a entregar el pasaporte biométrico a sus ciudadanos.
La exención de visa no
otorga un derecho incondicional de entrada y estadía. Los Estados Miembros
tienen el derecho de negar la entrada y estadía en su territorio si una o más
condiciones de entrada no se cumplen. Los nacionales de terceros países que
deseen entrar a la UE deben tener, entre otras cosas, un pasaporte vigente y
deben justificar el propósito y condiciones de la estadía, así como tener
recursos económicos suficientes para solventar el viaje y su retorno y no pueden
ser considerados una amenaza para la seguridad interna de ninguno de los Estados
Miembros.
La exención de visa no
aplica para viajeros que van a realizar actividades económicas remuneradas. Una
declaración conjunta especifica el significado de "Actividad Remunerada". La
mayoría de los Estados Miembros requieren visa y un permiso de trabajo si un
nacional de un país tercero desea trabajar en la UE, aún si es por menos de 90
días.
2 comentarios:
Bardzo fajnie napisane. Pozdrawiam serdecznie.
Bardzo ciekawie napisane. Jestem pod wielkim wrażaniem.
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