La Comisión Europea presenta una revisión específica de la normativa
sobre el desplazamiento de trabajadores, esta revisión es el resultado de un compromiso establecido en las
orientaciones políticas de la actual Comisión para promover el principio de que
un mismo trabajo en un mismo lugar sea remunerado de la misma manera. Fue
anunciada en el programa de trabajo de la Comisión para 2016. El objetivo de
esta propuesta es facilitar el desplazamiento de trabajadores en un clima de
competencia leal y de respeto de los derechos de los trabajadores que tengan su
empleo en un Estado miembro y cuyo empleador los haya enviado a trabajar
temporalmente en otro Estado miembro. Más concretamente, la iniciativa pretende
garantizar unas condiciones salariales justas y equitativas entre la empresa de
procedencia y las empresas locales en el país de acogida.
La revisión específica introducirá cambios en tres ámbitos principales:
remuneración de los trabajadores desplazados, incluso en situaciones de
subcontratación, normas sobre los trabajadores cedidos por empresas de trabajo
temporal y el desplazamiento de larga duración.
La propuesta establece que los trabajadores desplazados se beneficiarán,
de modo general, de las mismas normas salariales y laborales que los
trabajadores locales, lo cual se hará respetando plenamente el principio de
subsidiariedad y la forma en que las autoridades públicas y los interlocutores
sociales establezcan estas condiciones en el Estado miembro de que se trate.
Actualmente los trabajadores desplazados ya están sujetos a las mismas normas
que los empleados del Estado miembro de acogida en determinados ámbitos, como la
salud y la seguridad. Sin embargo, el empresario no está obligado a pagar al
trabajador desplazado un salario superior al salario mínimo fijado por el país
de acogida, lo cual puede crear diferencias salariales entre trabajadores
locales y desplazados y podría dar lugar a una competencia desleal entre
empresas. Esto significa que, con frecuencia, se paga a los trabajadores
desplazados menos que a otros trabajadores que realizan el miso
trabajo.
A partir de ahora, todas las normas de la remuneración que se apliquen
con carácter general a los trabajadores locales deberán regir también para los
trabajadores desplazados. La remuneración no incluirá solo el salario base, sino
también otros elementos, como complementos o asignaciones, cuando proceda. Se
pedirá a los Estados miembros que desglosen de forma transparente los distintos
elementos de los que se compone la remuneración en su territorio. Las normas
fijadas por ley y los convenios colectivos universalmente aplicables pasan a ser
obligatorios para los trabajadores desplazados, en todos los sectores de la
economía. La propuesta también da a los Estados miembros la posibilidad de
establecer la obligatoriedad de que los subcontratistas concedan a sus
trabajadores el mismo salario que el contratista principal. No obstante, esto
solo puede hacerse de forma no discriminatoria: debe aplicarse la misma norma a
los subcontratistas nacionales y a los transfronterizos.
La propuesta garantizará también que se apliquen las normas nacionales
sobre el trabajo a través de empresas de trabajo temporal cuando agencias
establecidas en el extranjero desplacen trabajadores.
Por último, cuando la duración del desplazamiento sea superior a
veinticuatro meses deberán aplicarse las condiciones del Derecho laboral de los
Estados miembros de acogida en caso de que favorezcan al trabajador
desplazado.
Estos cambios darán mayor protección a los trabajadores, aportarán más
transparencia y seguridad jurídica y garantizarán la igualdad de condiciones
entre las empresas nacionales y las que desplacen trabajadores, al tiempo que se
respetan plenamente los sistemas de negociación de salarios de los Estados
miembros.
Esta reforma de la Directiva, de 1996, sobre desplazamiento de
trabajadores complementará la Directiva, de 2014, sobre garantía de cumplimiento
en relación con el desplazamiento de trabajadores, que ha de transponerse en las
legislaciones nacionales a más tardar en junio de 2016 (véase IP-14-542). La Directiva sobre garantía
de cumplimiento establece nuevos instrumentos para luchar contra el fraude y los
abusos, así como para mejorar la cooperación administrativa entre las
autoridades nacionales competentes en materia de desplazamiento de
trabajadores.
Entre 2010 y 2014, el número de trabajadores desplazados ha aumentado en casi un 45 %. En 2014, aproximadamente 1,9 millones de trabajadores europeos estaban desplazados a otros Estados miembros. El desplazamiento de trabajadores es especialmente frecuente en el sector de la construcción, en la industria manufacturera y en sectores de servicios como los servicios personales (educación, sanidad y servicios sociales) y servicios a empresas (servicios administrativos, profesionales y financieros).
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